Articulo 64 Turismo de Asturias

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Artículo 64. Inspección.

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La verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y restante normativa de aplicación en materia turística corresponden al órgano competente en materia de turismo de la Administración del Principado de Asturias.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001