Articulo 64 Transparencia... La Mancha

Articulo 64 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 64. Reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

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1. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.

2. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos administrativos por la ley reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

5. Las resoluciones dictadas por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una vez se haya notificado al interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017