Articulo 64 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 64. Organización y competencias
Vigente
La organización y las competencias del gobierno local de Cataluña, incluido el Consejo de Gobiernos Locales, se rige por lo que disponen los artículos 83 a 93 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en los términos establecidos en esta Ley y en todo aquello que no se opone a la misma.