Articulo 64 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 64. Anulación de créditos.
1. La anulación de créditos es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial del crédito asignado a una partida del presupuesto con el objeto, entre otros, de financiar el remanente de tesorería negativo.
2. A tal fin, la Diputación Foral podrá anular cualquier crédito del presupuesto de gastos, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin que se perjudique la realización de la actividad presupuestada.
3. La tramitación de los expedientes de anulación de crédito se iniciará a instancia del Titular o de la Titular del Departamento afectado, en el caso de la Diputación Foral, o del Presidente o de la Presidenta, Director o Directora, en función de las competencias que tengan atribuidas, en el caso de los organismos autónomos forales, o bien por el Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013