Articulo 64 TR de las ley... naturales

Articulo 64 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 64. Concurrencia de regímenes.

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En las fincas o, en su caso, unidades aptas para la edificación sujetas a varios regímenes urbanísticos se aplicará a cada parte el régimen que le asigne el planeamiento, pudiendo computarse la superficie total exclusivamente para la aplicación del régimen más restrictivo de los que les afecten. Con independencia de su concreta calificación, el planeamiento podrá permitir el cómputo conjunto de las superficies destinadas a usos compatibles entre sí, a los efectos de la autorización de construcciones o instalaciones vinculadas específicamente a dichos usos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000