Articulo 64 TR Ley de universidades

Articulo 64 TR. Ley de universidades

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Artículo 64. Naturaleza Jurídica.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades, los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación cien­tífica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de máster según los procedimientos previstos en los estatutos, y pro­porcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus com­petencias.

Se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, por la presente Ley, por los estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013