Articulo 64 TR. Ley de universidades
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»Artículo 64. Naturaleza Jurídica.
Vigente
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Universidades, los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de máster según los procedimientos previstos en los estatutos, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
Se regirán por la Ley Orgánica de Universidades, por la presente Ley, por los estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013