Articulo 64 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 64. Aragón, destino turístico integral.
Vigente
Aragón en su conjunto se considera, a los efectos de esta Ley, destino turístico integral, cuyos recursos y servicios requieren un tratamiento unitario en su promoción fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. La promoción de esta imagen deberá integrar la diversidad de los destinos turísticos de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016