Articulo 64 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 64. Cuota.
Vigente
La cuantía de la tasa será de 150 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOPV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011