Articulo 64 TR. Ley reguladora de los residuos
Artículo 64. Atribuciones del director o la directora
1. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña dirige el funcionamiento de esta entidad bajo las directrices del Consejo de Dirección. Se nombra y separa por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña, oído el Consejo de Dirección.
2. El director o la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña tiene las funciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar todas las dependencias e instalaciones y todos los servicios.
c) Dirigir al personal.
d) Presentar anualmente en el Consejo de Dirección, para qué, en su caso, los apruebe, las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y la memoria correspondiente.
e) Las específicas que el Consejo de Dirección le delegue.
f) Cualquier otra que no sea encomendada al Consejo de Dirección o al presidente o presidenta.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009