Articulo 64 TR. de la Ley de Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Ámbito subjetivo.
Vigente
Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las operaciones de la Entidad sometida a intervención.