Articulo 64 TR de la Ley de Hacienda

Articulo 64 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 64. Ámbito subjetivo.

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Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios autonómicos y fundaciones del sector público, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las operaciones de la Entidad sometida a intervención.