Articulo 64 TR de la ley ...dad social

Articulo 64 TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Reserva de nombre.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ninguna entidad pública o privada podrá usar en España el título o los nombres de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, ni los que puedan resultar de la adición a los mismos de algunas palabras o de la mera combinación, en otra forma, de las principales que los constituyen. Tampoco podrán incluir en su denominación la expresión Seguridad Social, salvo expresa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994