Articulo 64 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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Articulo 64 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 64. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades.

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1. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.

2. Las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial, contempladas en esta ley serán de aplicación a las situaciones previstas en el artículo 63, con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad. En todo caso, las administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma de discriminación que les afecte o pueda afectar.

3. Las garantías del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad previstas en este título, tendrán carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013