Articulo 64 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 64.
Vigente
La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tiene las siguientes facultades:
a) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control establecidas por el artículo 68.
b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad de Cataluña.
Modificaciones
- Modificación realizada (64) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020