Articulo 64 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 64 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 64.

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La Intervención de la Generalidad, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tiene las siguientes facultades:

a) Ser el centro de control interno de acuerdo con las modalidades de control establecidas por el artículo 68.

b) Ser el centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad de Cataluña.