Articulo 64 TR de la Ley ...or Público

Articulo 64 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Concreción de las condiciones de solvencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011