Articulo 64 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Artículo 64. - Modificaciones a los estados de ingresos y gastos.
Las modificaciones a los estados de ingresos y gastos integrantes de los Presupuestos Generales podrán ser de los siguientes tipos.
a) Modificaciones que no afecten al importe total de dichos estados de gastos tal como fueron aprobados por la Ley de Presupuestos Generales y que se acomodarán al régimen de transferencias de créditos regulado en los artículos 66 a 74, al de indisponibilidad del artículo 101 y al de modificaciones regulado en los artículos 97 a 99, todos ellos de la presente Ley.
b) Modificaciones en la cuantía global de los estados afectados que se sujetarán a los siguientes regímenes:
- De variación en el nivel de competencias y/o servicios regulado en los artículos 75 a 81 de la presente Ley.
- De Habilitación, regulado en los artículos 82 a 85.
- De Incorporación, regulado en los artículos 86 a 91.
- De Reposición, regulado en el artículo 92.
- De Créditos adicionales, regulado en los artículos 93 a 96.
- Programa de Inversión Extraordinaria, regulado en el artículo 100.
- De Convenios, regulado en el Título VI.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011