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Articulo 64 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 64. Base imponible.

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Constituirá la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto y, en el caso de tasación, su valor resultante.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001