Articulo 64 Tasas y Precios Públicos de Navarra
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Artículo 64. Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.

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1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.

2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se faciliten los impresos, programas y aplicaciones informáticas.

3. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se faciliten los referidos impresos, programas y aplicaciones informáticas.

4. Tarifa.

Corresponderá al departamento competente en materia tributaria, atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que se ha de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones informáticas que se faciliten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021