Articulo 64 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 64. Graduación de las sanciones.

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1. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este capítulo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

a) La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones.

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción tipificada por esta norma o por la Ley General de Subvenciones, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en veinte puntos porcentuales por cada infracción anteriormente sancionada, hasta un máximo de sesenta.

b) La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control recogidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 13 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre diez y setenta y cinco puntos de la siguiente forma:

1.ª Por no aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación, quince puntos porcentuales.

2.ª Por no atender requerimientos de la Administración, diez puntos por cada requerimiento desatendido.

3.ª Por la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado, diez puntos porcentuales.

4.ª Por negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por la persona beneficiaria o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada, quince puntos porcentuales.

5.ª Por coacciones al personal controlador que desarrolle las actuaciones de comprobación y control, cincuenta puntos porcentuales.

6.ª Por otras causas establecidas reglamentariamente, hasta veinte puntos porcentuales.

c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.

A estos efectos, se considerarán principalmente medios fraudulentos los siguientes:

1.º Las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los registros legalmente establecidos.

2.º El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados.

3.º La utilización de personas o entidades interpuestas que dificulten la comprobación de la realidad de la actividad subvencionada.

Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará entre veinte y cien puntos atendiendo al principio de proporcionalidad.

d) La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta, de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida. Cuando concurra esta circunstancia en la comisión de una infracción grave o muy grave, el porcentaje de la sanción se incrementará hasta veinticinco puntos cuando la documentación presentada sea incompleta o inexacta, y hasta cincuenta puntos cuando no se presente la documentación.

e) El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales

f) La relevancia de los datos omitidos o inexactos, así como la importancia cuantitativa del incumplimiento.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. Los criterios establecidos en los párrafos e) y f) del apartado anterior se emplearán exclusivamente para la graduación de las sanciones por infracciones leves.

3. Los criterios de graduación recogidos en los apartados anteriores no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

4. El importe de las sanciones leves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá, en su conjunto, del importe de la subvención inicialmente concedida.

5. El importe de las sanciones graves y muy graves impuestas a un mismo infractor por cada subvención no excederá, en su conjunto, del triple del importe de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

6. Se reducirá el importe de la sanción en un veinte por ciento si se realiza su ingreso en periodo voluntario de pago sin haber interpuesto recurso contra la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007