Articulo 64 Solución de los litigios deportivos
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Artículo 64. Anulación del laudo.

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Contra el laudo se podrá ejecutar la acción de anulación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el Título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019