Articulo 64 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 64 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 64.- Reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas.

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1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo declarará y exigirá la devolución de las prestaciones económicas indebidamente percibidas que resulten, en su caso, de un procedimiento sancionador, de un procedimiento de actualización de cuantía, de control de las prestaciones, de revisiones de actos declarativos del derecho y de cualquier otro que pudiera determinar la existencia de cantidades indebidamente percibidas.

2.- El deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión será ejecutivo una vez sea firme en vía administrativa la resolución que lo declara.

3.- A salvo del pago voluntario, de una vez, de la totalidad de la deuda, el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas se llevará a efecto por compensación, descontando la cuantía adeudada del importe del pago de las prestaciones reconocidas.

4.- Cuando no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior a la cuantía del reintegro, la firmeza de la resolución declarando el deber de reintegrar una cuantía indebidamente percibida o del acto reclamando la deuda no satisfecha dará inicio al procedimiento de recaudación, de acuerdo con el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, pudiendo, conforme a este, aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona obligada.

5.- Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como quienes en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta, responderán solidariamente del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

6.- Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reintegro de las prestaciones económicas indebidamente percibidas, cuya duración no podrá exceder de seis meses. Su tramitación será preferentemente en unidad de expediente con los procedimientos a que se refiere el apartado 1, en virtud del principio de simplificación administrativa.

Asimismo, se determinarán reglamentariamente los criterios que regirán la compensación de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023