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Articulo 64 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 64. Modificación de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana

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Tiempo de lectura: 4 min

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La Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 6, del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 12. Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat

[…]

6. Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el Portal de Participación de la Generalitat para conocimiento público.»

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 14, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 14. Disposiciones generales

[…]

3. En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.

4. Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat

1. El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 23. Auditoría ciudadana

[…]

2. La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación.»

Cinco. Se modifica el texto del artículo 42, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación

En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia y participación, aprobará el plan estratégico regulado en el artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.»

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 43, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 43. Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat

1. Para la coordinación general en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirá también funciones de colaboración con el departamento competente en materia de participación en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia, denominándose Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.

2. Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público las unidades administrativas reguladas en el artículo 45.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirán también las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, denominándose Unidades Administrativas de Transparencia y Participación. No obstante, previo informe justificado de la subsecretaría correspondiente, y atendiendo al principio de autoorganización de cada departamento, podrá mantenerse la división entre las unidades de participación y las unidades de transparencia.»