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Articulo 64 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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Artículo 64. Mecanismos de seguimiento y control

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1. Corresponderá a las direcciones generales con competencias en materia de planificación y presupuestos y de fondos europeos la planificación, programación y gestión de la ejecución de los fondos en el marco de las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma, y asumirán la condición de autoridades responsables delante de la Administración general del Estado y de las instituciones europeas.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma se configura como el órgano de control de los fondos, sin perjuicio de las funciones de auditoría en los controles que establezcan la Administración general del Estado y las instituciones europeas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021