Articulo 64 Simplificación administrativa
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Artículo 64. Transmisión de instalaciones.

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1. Las solicitudes de autorización de transmisión de la titularidad de instalaciones de potencia instalada superior a 1 MW se dirigirán a la dirección general competente en materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación, mientras que las instalaciones de potencia inferior o igual a 1 MW se dirigirán al servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de energía.

2. La dirección general o, en su caso, el servicio provincial resolverá sobre la solicitud de transmisión de la titularidad en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

3. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la dirección general o, en su caso, al servicio provincial dentro del plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021