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Articulo 64 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 64. Profesional de referencia.

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El profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007