Articulo 64 Servicios soc...xtremadura

Articulo 64 Servicios sociales de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pudieran ser, además, tipificados como delitos o faltas en el Código Penal, se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal debiendo suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las medidas cautelares adoptadas en virtud del artículo 76 y hasta tanto se pronuncie sobre las mismas el juez competente.

2. De no estimarse la existencia de delito o falta penal, la Administración iniciará o continuará el expediente sancionador tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya considerado probados.

3. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015