Articulo 64 Servicios Sociales de Euskadi
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Artículo 64. Requisitos de acceso al régimen de concierto.

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1.- Para poder acceder al régimen de concierto, las entidades solicitantes deberán cumplir, además, los requisitos que se determinen reglamentariamente para el establecimiento de conciertos, debiendo en todo caso haber prestado atención de manera continuada, durante el tiempo que se determine en función de la naturaleza del servicio, a personas, familias y/o grupos con necesidades similares a las de las personas destinatarias del servicio o centro cuya concertación se solicita, y debiendo acreditar su presencia previa en la zona en la que se vaya a prestar el servicio.

2.- En todo caso, deberán acreditar los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales así como el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto en función de la naturaleza jurídica de la entidad como en función del tipo de servicio objeto de concertación.

3.- Las entidades con las que se realicen conciertos de ocupación o reserva de plazas deberán acreditar la titularidad del centro, o ser titulares de un derecho real de uso y disfrute sobre el mismo que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al periodo de vigencia del concierto. Cuando la persona titular del centro no sea propietaria del local o edificio deberá acreditar que cuenta con la autorización de la persona propietaria para destinarlo al fin del concierto.

4.- Asimismo, para acceder al régimen de concierto las entidades deberán acreditar que en su organización, funcionamiento e intervención actúan con pleno respeto del principio de igualdad, mediante la integración efectiva de la perspectiva de género y la articulación de medidas o planes de igualdad orientados a dicho objetivo, en particular medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008