Articulo 64 Servicios sociales comunitarios
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»Artículo 64. Publicidad de la cuantía de las transferencias finalistas efectuadas a cada corporación local.
Vigente
El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el sistema gallego de servicios sociales publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su web oficial la cuantía y finalidad de las transferencias finalistas efectuadas a cada corporación local en cada ejercicio presupuestario en el primer trimestre del ejercicio inmediatamente posterior. Igualmente se harán públicos estos datos a través de los registros públicos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012