Articulo 64 Servicios soc...munitarios

Articulo 64 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 64. Publicidad de la cuantía de las transferencias finalistas efectuadas a cada corporación local.

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El órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en el sistema gallego de servicios sociales publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su web oficial la cuantía y finalidad de las transferencias finalistas efectuadas a cada corporación local en cada ejercicio presupuestario en el primer trimestre del ejercicio inmediatamente posterior. Igualmente se harán públicos estos datos a través de los registros públicos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012