Articulo 64 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 64. Participación institucional
Vigente
La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas propias y por lo establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023