Articulo 64 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Articulo 64 Servicios Soc... de Madrid

Articulo 64 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Participación institucional

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La participación institucional y de representación de la sociedad, se articulará mediante órganos colegiados de carácter consultivo que se regirán por sus normas propias y por lo establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023