Articulo 64 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 64 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 64. Financiación de la delegación y descentralización de servicios.

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1. En el supuesto de delegación, descentralización o gestión conjunta consorciada, de acuerdo con lo establecido por el título III, la Administración de la Generalidad debe transferir a los entes locales o a las entidades de gestión correspondientes los recursos necesarios para dar cobertura al módulo social, garantizando que el funcionamiento y prestación de los servicios sean adecuados.

2. El pago de servicios sociales especializados de la Generalidad a los entes locales debe efectuarse mediante un convenio de colaboración adecuado, basándose en los costes fijados por la Cartera de servicios sociales y en función de lo establecido por el Plan estratégico de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008