Articulo 64 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 64. Ética profesional.

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La calidad de los servicios sociales incorporará, además de las condiciones materiales, laborales y técnicas de la prestación de los diferentes servicios, la exigencia del cumplimiento por parte de los profesionales del conjunto de obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009