Articulo 64 Servicios de ...ior -PSD2-

Articulo 64 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Consentimiento y retirada del consentimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los Estados miembros velarán por que las operaciones de pago se consideren autorizadas únicamente cuando el ordenante haya dado su consentimiento a que se ejecute la operación de pago. El ordenante de una operación de pago podrá autorizar dicha operación con anterioridad a su ejecución, o bien, si así lo hubiera convenido con el proveedor de servicios de pago, con posterioridad a su ejecución.

2. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago o de una serie de operaciones de pago se dará en la forma acordada entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario o del proveedor de servicios de iniciación de pagos.

En ausencia de consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada.

3. El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, pero no después del momento de irrevocabilidad de conformidad con el artículo 80. Podrá retirarse asimismo el consentimiento para ejecutar una serie de operaciones de pago, lo que dará lugar a que toda operación de pago futura se considere no autorizada.

4. El ordenante y el proveedor o proveedores de servicios de pago correspondientes convendrán en el procedimiento de notificación del consentimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2015 en vigor desde 12-01-2016