Articulo 64 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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»Artículo 64. Ausencia de responsabilidad cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles.
Vigente
La responsabilidad establecida con arreglo a los Capítulos II y III de este Título no se aplicará en caso de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control de la parte que invoca acogerse a estas circunstancias, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de que a un proveedor de servicios de pago se le apliquen otras obligaciones legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018