Articulo 64 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 64 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 64. Correcciones y medidas correctoras

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1. Cuando se observe que una parte de las actividades de flujo de datos indicadas en el artículo 58 o de las actividades de control indicadas en el artículo 59 no funciona de manera eficaz, o funciona fuera de los límites establecidos en la documentación correspondiente a estas actividades de flujo de datos y de control, el titular de instalaciones u operador de aeronaves realizará inmediatamente las correcciones adecuadas y corregirá los datos rechazados, evitando en todo momento cualquier subestimación de las emisiones.

2. A los efectos del apartado 1, el titular de instalaciones u operador de aeronaves deberá como mínimo:

a) evaluar la validez de los resultados de las fases aplicables de las actividades de flujo de datos indicadas en el artículo 58 o de las actividades de control indicadas en el artículo 59;

b) determinar la causa del problema de funcionamiento o del error;

c) adoptar las medidas correctoras apropiadas, corrigiendo en particular los datos de los informes de emisiones o de datos sobre toneladas-kilómetro, según proceda, que hayan resultado afectados.

3. El titular de instalaciones u operador de aeronaves realizará las correcciones y actividades de corrección mencionadas en el apartado 1 del presente artículo de tal modo que se correspondan con los riesgos inherentes y los riesgos para el control identificados en la evaluación de riesgos mencionada en el artículo 59.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019