Articulo 64 Sanidad vegetal
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Artículo 64. Ejecución subsidiaria.

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En el caso de que los afectados no ejecuten en el debido tiempo y forma las medidas u obligaciones a que vengan obligados en virtud de la presente Ley, o cuando la Administración considere necesario actuar de inmediato, la autoridad competente procederá a ejecutarlas, con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, a costa del obligado, cuyo importe podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones o multas coercitivas a que hubiera lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002