Articulo 64 Salud de Andalucía
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»Artículo 64.
Vigente
1. El Servicio Andaluz de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud.
2. El Servicio Andaluz de Salud se regirá por la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de Andalucía, y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998