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Articulo 64 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 64. Del régimen de los suelos contaminados

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1. A todos los efectos, la regulación de suelos contaminados de la Comunitat Valenciana se rige por lo establecido en el título VIII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. La remisión de informes por parte de titulares de las actividades potencialmente contaminantes a que se refiere el artículo 98 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se debe hacer a la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular.

3. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la encargada de realizar la declaración y delimitación de suelos contaminados, de acuerdo con los requisitos y en los términos establecidos por el artículo 99 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. La conselleria competente en materia de medio ambiente es la autoridad competente de ámbito autonómico en materia de recuperación voluntaria de suelos contaminados, y debe llevar un registro administrativo de las descontaminaciones producidas por vía voluntaria, de acuerdo con las determinaciones del artículo 102 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.

5. La conselleria competente en materia de medio ambiente debe elaborar un inventario con los suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de su contenido específico.

6. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, de eliminación de residuos en vertedero, respecto a las obligaciones de las comunidades autónomas en materia de previsión de análisis de los lugares históricamente contaminados por eliminación de residuos y las medidas para su rehabilitación, se faculta a la conselleria competente en materia de residuos, así como a las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para la suscripción, en conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de convenios de colaboración interadministrativa para la ejecución de los trabajos de sellado y mantenimiento postclausura de estos lugares, por un periodo de diez años con una posible prórroga de diez años adicionales, hasta un máximo total de veinte años, para garantizar la eficacia de estos trabajos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022