Articulo 64 Residuos y suelos contaminados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Convenios de colaboración para la reparación de suelos contaminados
Vigente
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante convenios de colaboración entre los sujetos obligados a realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, en los términos previstos en dicho artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021