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Articulo 64 Residuos y suelos contaminados

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Artículo 64. Convenios de colaboración para la reparación de suelos contaminados

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De conformidad con el artículo 37 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante convenios de colaboración entre los sujetos obligados a realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, en los términos previstos en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021