Articulo 64 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 64. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Vigente
1. Transcurridos los plazos establecidos para el cumplimiento del deber de restitución o reposición o del abono de la indemnización correspondiente por la producción de daños medioambientales, el departamento con competencias en medio ambiente podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria de las operaciones a costa del responsable.
2. La indemnización de los daños y perjuicios causados, así como los gastos de la ejecución subsidiaria podrán ser exigidos por la vía de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018