Articulo 64 Residuos de C Valenciana -Derogada-
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Artículo 64. De los suelos contaminados.

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1. Con el fin de elaborar el inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Valenciana, la Consejería competente en medio ambiente hará un inventario de suelos potencialmente contaminados existentes en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los antecedentes y los informes de que se disponga sobre los emplazamientos que esten o que pudieran haber estado afectados por actividades calificadas como potencialmente contaminantes de los suelos, así como todos aquellos supuestos en que fuere presumible la existencia de sustancias o componentes de carácter peligroso.

2. La Consejería competente en medio ambiente, en la forma que se determine reglamentariamente, evaluará los riesgos que para la salud humana o el medio ambiente pudieran representar los suelos potencialmente contaminados incluidos en el inventario a que se refiere el apartado anterior, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza y de los usos, se determinen.

3. A la vista de los resultados de la evaluación de riesgos la Consejería competente en medio ambiente elaborará una lista de prioridades de actuación, debiendo proceder con carácter preferente a la declaración de suelo contaminado de aquellos espacios que hayan sido evaluados como de alto riesgo para la salud humana o el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001