Articulo 64 Renta de Garantía de Ingresos
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Artículo 64.- Comunicación entre Administraciones.

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1.- Las Diputaciones Forales darán cuenta a los Ayuntamientos de todas las resoluciones administrativas que afecten a las personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos residentes en su ámbito territorial de actuación, con el fin de que dispongan de la información necesaria para desarrollar las funciones que les competen en materia de Servicios Sociales y de inclusión social.

2.- Los Ayuntamientos, a través de sus Servicios Sociales de Base, darán cuenta a las Diputaciones Forales de las incidencias que detecten en el seguimiento realizado en el marco de los convenios de inclusión, o del seguimiento de los expedientes relativos a las prestaciones económicas reguladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, cuando afecten a personas beneficiarias de la Renta de Garantía de Ingresos y puedan tener alguna incidencia en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010