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Articulo 64 Reglamento del Sector Ferroviario

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Artículo 64. Presentación de la solicitud.

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1. La solicitud de licencia de empresa ferroviaria se dirigirá a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. Su contenido, que deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, incluirá la asunción formal por el solicitante del cumplimiento de las condiciones y garantías establecidas en el presente Reglamento.

2. Para que las notificaciones a los solicitantes se practiquen utilizando medios telemáticos, se requerirá que el interesado haya señalado, en su solicitud, dicho medio como preferente o haya consentido expresamente en su utilización, identificando, además, la dirección de correo electrónico correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

En este supuesto, la notificación se entenderá practicada o rechazada conforme a lo prevenido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la posibilidad prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005