Articulo 64 Reglamento de Residuos
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Artículo 64. Red de recogida de residuos.

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1. Los sistemas de gestión asumirán las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de productos por parte de las personas o entidades productoras adheridas, siendo responsables de la financiación de la recogida de los residuos independientemente de que la competencia de su gestión sea municipal o no.

2. Los sistemas de gestión deberán financiar la constitución de una red de recogida de residuos que comprenda a todos los municipios de la Comunidad Autónoma, que garantice la adecuada gestión de todos los residuos para cuya gestión hayan sido autorizados conforme a lo previsto en el artículo 67 o hayan comunicado de conformidad con el artículo 66, con independencia del lugar donde se originen y la cantidad producida.

3. La recogida de los residuos se realizará, cuando proceda, a través de.

a) Las actuaciones de recogida que realicen directamente las administraciones locales en la vía publica, mediante recogida puerta a puerta, puntos de recogida selectiva, puntos limpios o cualquier otro sistema que dispongan al efecto.

b) Puntos de recogida selectiva distribuidos en función de la densidad de población y en número suficiente, accesibles y cercanos a las personas o entidades poseedoras o usuarias finales.

c) Canales de recogida específicos para personas o entidades distribuidoras y puntos de generación o acopio de residuos de origen doméstico, comercial, e industrial, cuando corresponda, en virtud de la normativa especifica que sea de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012