Articulo 64 Reglamento de Residuos
Artículo 64. Red de recogida de residuos.
1. Los sistemas de gestión asumirán las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de productos por parte de las personas o entidades productoras adheridas, siendo responsables de la financiación de la recogida de los residuos independientemente de que la competencia de su gestión sea municipal o no.
2. Los sistemas de gestión deberán financiar la constitución de una red de recogida de residuos que comprenda a todos los municipios de la Comunidad Autónoma, que garantice la adecuada gestión de todos los residuos para cuya gestión hayan sido autorizados conforme a lo previsto en el artículo 67 o hayan comunicado de conformidad con el artículo 66, con independencia del lugar donde se originen y la cantidad producida.
3. La recogida de los residuos se realizará, cuando proceda, a través de.
a) Las actuaciones de recogida que realicen directamente las administraciones locales en la vía publica, mediante recogida puerta a puerta, puntos de recogida selectiva, puntos limpios o cualquier otro sistema que dispongan al efecto.
b) Puntos de recogida selectiva distribuidos en función de la densidad de población y en número suficiente, accesibles y cercanos a las personas o entidades poseedoras o usuarias finales.
c) Canales de recogida específicos para personas o entidades distribuidoras y puntos de generación o acopio de residuos de origen doméstico, comercial, e industrial, cuando corresponda, en virtud de la normativa especifica que sea de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012