Articulo 64 Reglamento de Recaudación

Articulo 64 Reglamento de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Plazo

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribe a los cuatro años, contados desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario.

2. El plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de éstas, la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001