Articulo 64 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 64. Carácter contradictorio del procedimiento
Vigente
Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 68, apartado 4, del artículo 104, del artículo 105, apartado 8, y del artículo 144, apartado 7, el Tribunal General solo tendrá en cuenta los escritos procesales y documentos que los representantes de las partes hayan podido examinar y sobre los que hayan podido pronunciarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015