Articulo 64 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»Artículo 64. Sueltas.
Vigente
1. Se entiende por suelta la liberación intencionada, para su captura inmediata, de especies cinegéticas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas autorizadas y certificadas en su caso, realizadas durante el período hábil de caza de la especie objeto de la misma. El plazo máximo entre la suelta y la acción de la caza será de treinta y seis horas.
2. La realización de sueltas sólo podrá tener lugar en cotos intensivos de caza, y en los tipos de escenarios de caza deportiva y para la práctica de modalidades, así como en cotos deportivos de caza para la realización de los campeonatos deportivos oficiales en los términos previstos en el artículo 91.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017