Articulo 64 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 64. Obligación de concursar.
Vigente
Tendrán obligación de concursar:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo.
b) Quienes procedan de la situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses que, una vez finalizado el periodo de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo.
c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados.
d) Los abogados fiscales en situación de expectativa de destino.