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Articulo 64 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 64. Devolución por iniciativa del perceptor.

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Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración.

En la convocatoria se deberá dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009