Articulo 64 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo sesenta y cuatro
Vigente
1. La repoblación de los montes de dominio público, utilidad pública y protectores exigirá la redacción de un proyecto de repoblación por un técnico competente.
2. En aquellos montes gestionados por la administración forestal será ésta la encargada de redactar y aprobar dichos proyectos.
En los demás montes serán sus propietarios los que deberán presentar el correspondiente proyecto a la administración para su aprobación por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995