Articulo 64 Reglamento del IRPF
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»Artículo 64. Deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión
Vigente
En el supuesto de que se opte por la exención por reinversión en vivienda habitual, a efectos de la minoración de la cifra de 36.000 euros prevista en el apartado 3 del artículo 87 de la Norma Foral del Impuesto, el contribuyente vendrá obligado a imputar en el ejercicio de la enajenación de la misma, en primer lugar, el 18 por ciento de la ganancia patrimonial exenta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014