Articulo 64 Reglamento de...Tributaria

Articulo 64 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 64. Iniciación del procedimiento.

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1. En los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 154 de la Norma Foral General Tributaria, el Director o la Directora General de Hacienda podrá resolver el inicio de este procedimiento cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Que la actuación deba llevarse a cabo fuera de las dependencias de la Administración tributaria, o

b) Que por parte del órgano correspondiente así se solicite, de manera motivada.

2. La notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación restringida al obligado tributario será realizada por el personal inspector encargado de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010